6. Acciones regulatorias por parte del Banco de México
Con base en lo expuesto, se considera necesario que en México existan reglas claras que tengan como objetivo prevenir el uso de activos virtuales en actividades tales como el lavado de dinero y el combate al financiamiento, así como reglas que busquen la protección de los consumidores. De esta manera, el Banco de México, derivado de las atribuciones que le otorga la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como de su rol como regulador del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), ha emitido regulación que busca la consecución de estos objetivos.
6.1. Regulación sobre la operación con activos virtuales por parte de las Instituciones de Tecnología Financiera e Instituciones de Crédito
Se considera que aunado a las deficiencias expuestas anteriormente, en caso de que una institución financiera ofreciera servicios al público en general que involucren activos virtuales, gracias a la reputación de dichas instituciones, se podría generar una percepción de que los riesgos asociados a los activos son menos relevantes de lo que en realidad representan. Asimismo, los activos virtuales aún representan un riesgo considerable en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo debido al anonimato que provee este tipo de activos en la realización de transacciones, la facilidad para transferir los activos virtuales a distintos países, así como la ausencia de controles y medidas homogéneas a nivel global.
Pese a lo expuesto anteriormente, el Banco Central no busca restringir el uso de tecnologías que pudieran tener un beneficio desde la perspectiva de eficiencia o funcionalidad, siempre y cuando estas tecnologías sean utilizadas en el contexto de la operación interna de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) e Instituciones de Crédito (IC) y esto a su vez no implique un aumento significativo en los riesgos operativos o financieros de las mismas. Es decir, la utilización de tecnología como registros distribuidos, cadena de bloques o incluso los propios activos virtuales en sus procesos internos podría llegar a ser factible previa autorización del Banco de México, siempre y cuando los riesgos de los activos virtuales no impacten al consumidor final.
Es por eso que el Banco de México presentó una regulación en la que se establece un mecanismo de solicitudes de autorización en la que se requiere a las instituciones interesadas presentar la forma en que atenderán los riesgos asociados a la operación con activos virtuales en caso de que decidan utilizarlos para su operación interna, sin considerar algún tipo de autorización que implique la operación con activos virtuales de cara al cliente, pues se considera que la provisión de servicios relacionados con activos virtuales al público en general por parte de las instituciones financieras no es conveniente y los riesgos asociados a los activos virtuales no deben impactar al usuario final.
Es importante destacar que, a pesar de que las ITF o IC no estén autorizadas para ofrecer al público en general operaciones con activos virtuales, esto no implica que otras empresas distintas a éstas no puedan ofrecer servicios relacionados con activos virtuales. Tal es el caso de las casas de cambio de activos virtuales que ofrecen el servicio de compra-venta de activos virtuales al público, las cuáles, siempre y cuando no realicen actividades de captación o custodien recursos en moneda nacional o sectionisas de sus clientes, podrían continuar ofreciendo sus servicios. De esta forma, en México se podría acceder a los servicios de compra-venta de activos virtuales bajo el riesgo de quien decida realizar dichas operaciones y con la claridad de que no están respaldados por alguna institución financiera.
Actualmente, no hay un régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo que aplique a aquellas personas distintas a las entidades financieras que, de manera habitual y profesional, ofrezcan el intercambio de activos virtuales a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que dichas personas administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales. No obstante, mediante reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas el 9 de marzo de 2018, estas personas quedarán sujetas al régimen de dicha Ley a partir de septiembre de 2019. Esta regulación define como actividad vulnerable la operación de entidades no financieras con activos virtuales y establece una serie de requisitos como identificación de los clientes de dichas empresas, así como el llenado de reportes y avisos a la SHCP cuando el monto de la operación sea igual o mayor a 645 UMAs.